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LIPASAM desarrolla de manera proactiva su compromiso con la observancia de la legislación vigente y las normas internas de obligado cumplimiento, así como otros requisitos que la empresa adopte voluntariamente, atendiendo, respetando y protegiendo los derechos y las expectativas de todos sus grupos de interés y, de forma especial, los de la ciudadanía, los de sus trabajadores y trabajadoras y los de las entidades proveedoras.

 

Para lograr este objetivo, LIPASAM promueve una gestión basada en los aspectos siguientes:

El vigente Código Penal español establece que las empresas pueden ser responsables penales de algunos delitos cometidos por sus empleados y empleadas en el ejercicio de actividades propias de la empresa, estableciendo igualmente que quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  • que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos;
  • que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control;
  • que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención;
  • que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado de ello.

 

En cumplimiento de las condiciones anteriores, el Consejo de Administración de LIPASAM ha aprobado un Modelo de Organización y Gestión para la Prevención y Detección de Delitos que cumple con los seis requisitos exigidos por el artículo 31 bis, apartado 5, Código Penal, designando un órgano colegiado interno encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención que se denomina Órgano Responsable de Cumplimiento Penal de LIPASAM, dependiente del Consejo de Administración, con facultades de autonomía y control sobre todas las áreas de la empresa, siendo el órgano responsable de desarrollar, mantener permanentemente actualizado y velar por que todas las normas descritas en el Modelo sean conocidas y respetadas por aquellos a los que les afecten.

Los seis requisitos que el código penal establece que debe cumplir el modelo de organización y gestión para prevenir delitos son los siguientes:

1º. “Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos”

LIPASAM ha elaborado un Mapa de Riesgos Penales en el que han identificado todas las actividades propias de la empresa en las que a través de sus empleados/as se podrían cometer algunos de los delitos tipificados en el Código Penal.

2º. “Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos”

LIPASAM ha aprobado un Protocolo para la Prevención y Detección de Delitos que aglutina todas aquellas instrucciones de trabajo, protocolos y normas internas que se han definido como controles internos para prevenir delitos, regulándose el procedimiento de actuación.

3º. “Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos”

Para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, LIPASAM ha regulado unos procesos seguros de gestión de los recursos financieros que incluyen una dotación presupuestaria específica para la prevención de delitos.

4º. “Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”

LIPASAM ha habilitado un específico Canal de Denuncias para poner en conocimiento del Órgano Responsable de Cumplimiento Penal ciertos hechos que sean denunciables.

5º. “Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo”

LIPASAM podrá aplicar las sanciones previstas en el Convenio Colectivo cuando cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras incurra en incumplimiento de sus normas y protocolos internos.

Por otro lado, LIPASAM ha aprobado su Código Ético, de obligado cumplimiento para todos los empleados y empleadas de LIPASAM, basado en los principios de respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos inherentes, cumplimiento de la ley e integridad ética.

6º. “Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”

El Órgano Responsable de Cumplimiento Penal de LIPASAM controla, supervisa, evalúa y actualiza permanentemente el cumplimiento de las normas y procedimientos del modelo para asegurar que en el mismo se identifican y describen de modo actualizado todos los controles y medidas de vigilancia establecidas por LIPASAM para evitar o mitigar el riesgo de que se produzcan actuaciones delictivas en nuestra organización, promoviendo planes de actuación para la subsanación, actualización, generación o modificación de las herramientas, medidas y controles que forman parte del Modelo de Organización y Gestión para la Prevención y Detección de Delitos de LIPASAM. De dicha revisión periódica se informará puntualmente, y al menos una vez al año, al Consejo de Administración de LIPASAM.

  • Canal de Denuncias de LIPASAM

¿QUIÉN puede acceder al Canal de Denuncias de LIPASAM? Todos los empleados y empleadas de LIPASAM y cualquier ciudadano que detecte hechos que sean denunciables relacionados con la actividad de la empresa.

¿CUÁLES son las vías de acceso al Canal de Denuncias de LIPASAM? Se puede acceder por varias vías:

  1. Internet, cumplimentando el formulario facilitado en el enlace pincha aquí
  2. Correo electrónico, dirigido a la dirección canaldedenuncias@lipasam.es
  3. Correo postal, remitiendo escrito al Órgano de Cumplimiento (Calle Virgen de la Oliva s/n_41011_Sevilla)
  4. Teléfono (buzón de voz gratuito y anónimo), llamando al número 900 876 608.
  5. Presencialmente en las oficinas centrales de Lipasam, solicitando entrevista con el Órgano de Cumplimiento (Calle Virgen de la Oliva s/n_41011_Sevilla).

¿QUÉ conductas pueden denunciarse? Sólo aquellas conductas realizadas por los empleados/as de LIPASAM que estén relacionadas con la actividad propia de la empresa y que puedan ser constitutivas de alguno de los delitos recogidos en el Mapa de Riesgos Penales de LIPASAM por incumplir la ley o las instrucciones, protocolos o Código Ético de la empresa.

¿CUÁNDO se debe acceder al Canal de Denuncias? Sólo se debe acceder al Canal cuando se tenga un alto grado de certeza de que la conducta que se quiere denunciar es irregular y puede dar lugar a la comisión de algún delito contemplado en el mapa de riesgos penales de LIPASAM.  Por ello siempre es recomendable, antes de denunciar, solicitar información y buscar el apoyo de quien puedan ofrecer su conocimiento y consejo, así como considerar la posibilidad de utilizar otros medios que existan en la empresa, como el protocolo de acoso laboral o el comité de seguridad y salud, entre otros. LIPASAM podrá iniciar medidas legales contra aquellas personas que utilicen el Canal de Denuncias para comunicar hechos falsos o sin fundamento con el objetivo de perjudicar a las personas denunciadas.

¿CÓMO se accede al Canal de Denuncias de la web? Una vez que se opta por utilizar el Canal de Denuncias habilitado en la web de LIPASAM, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Aceptar las condiciones de uso.
  2. Cumplimentar el formulario de denuncia.
  3. Aportar datos personales del denunciante (no es obligatorio).
  4. Identificar a las personas relacionadas con los hechos y, en su caso, aportar ficheros (documentos, imágenes, audios, etc.).
  5. Confirmar y enviar la denuncia.

¿CUÁLES son los derechos que se garantizan a los denunciantes? Sólo tiene acceso a las denuncias el Órgano Responsable de Cumplimiento Penal de LIPASAM, cuyos componentes deben garantizar el respeto de los siguientes derechos:

  • Confidencialidad: se guardará sigilo sobre la existencia de la denuncia.
  • Anonimato: el denunciante no estará obligado a identificarse.
  • No represalias: ninguna persona será objeto de ningún tipo de represalia por haber denunciado algún hecho.

 

Documentos relevantes:

Modelo de Organización y Gestión para la Prevención y Detección de Delitos PDF
Folleto resumen del Modelo de Gestión PDF