Saltar al cotenido Saltar a la navegación Información de contacto

AVISO IMPORTANTE

El sistema interno de información ha sido implantado para recibir y tramitar EXCLUSIVAMENTE denuncias de delitos, infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones administrativas graves o muy graves en el ámbito del sector público.

Para recibir quejas, reclamaciones, peticiones, solicitudes o sugerencias relacionados con los servicios que presta la empresa o incumplimientos de la ordenanza de limpieza cometidos por terceras personas, LIPASAM cuenta con otros canales de comunicación específicos disponibles al pinchar el siguiente enlace: https://www.lipasam.es/contacto

 

PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE DELITOS E INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regula dos sistemas de información para que se pueda informar sobre delitos, infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones administrativas graves o muy graves en el ámbito del sector público:

 

  • Sistema externo de información. En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha constituido la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción (OAAF): https://antifraudeandalucia.es/

 

  • Sistema interno de información. El sistema interno de información implantado por LIPASAM en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023 se denomina “Canal de Denuncias de LIPASAM”.

 

Sin perjuicio de estos dos canales habilitados para denunciar delitos e infracciones graves, las personas informantes también pueden presentar la denuncia ante las autoridades administrativas, policiales y/o judiciales competentes en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo:

 

Derechos y garantías de la gestión de la información recibida

 Las garantías y procedimiento solo se aplicarán a las comunicaciones recibidas a través del Canal de Denuncias que se refieran a delitos e infracciones del derecho de la unión europea, de manera que no será de aplicación a las comunicaciones referentes a quejas, reclamaciones, peticiones, solicitudes, sugerencias o incumplimientos.

El Canal de Denuncias de LIPASAM ha sido implantado de conformidad con lo establecido en las leyes anteriormente citadas con el objetivo de garantizar los derechos de las personas informantes y de cualquier tercera persona mencionada o afectada, siendo sus principales características y funcionalidades las que se indican a continuación:

  • Regulación formal: LIPASAM ha aprobado una Política de Compliance Penal y una serie de documentos que la desarrollan donde se recogen los principios y las garantías previstas en la Ley 2/2023.
  • Accesibilidad: el Canal de Denuncias de LIPASAM tiene vocación universal, por lo que está abierto a que cualquier persona física pueda informar sobre las infracciones previstas en la ley.
  • Integración: el Canal de Denuncias de LIPASAM integra los siguientes canales internos de información establecidos en la empresa:
    • Prevención del acoso laboral de LIPASAM.
    • Actuación ante situaciones de violencia de género y violencia sexual de LIPASAM.
    • Prevención de riesgo laborales de LIPASAM.
    • Gestión antifraude de LIPASAM.
    • Prevención y detección de delitos de LIPASAM.
  • Confidencialidad: se garantiza que la información recibida no será conocida por terceras personas ajenas al procedimiento de gestión e investigación.
  • Anonimato: se garantiza que no se desvelará la identidad del informante ni la de cualquier tercero mencionado o afectado.
  • Seguridad: el Canal de Denuncias de LIPASAM está diseñado y gestionado de forma segura, limitándose el acceso a la información al órgano de Cumplimiento e impidiéndose el acceso a cualquier otra persona no autorizada.
  • Protección de datos personales: el Canal de Denuncias de LIPASAM está diseñado y gestionado para que las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la información garantice la protección de cualquier dato de carácter personal del informante o de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
  • Prohibición de represalias: las medidas de protección contra represalias previstas en la Ley 2/2023 se aplicarán a las personas informantes que hayan obtenido la información por causa de una relación con LIPASAM, comprendiendo, en todo caso, a las que se relacionan a continuación:
    • En el ámbito de una de una relación laboral, las personas que tengan o hayan tenido la condición de empleadas de LIPASAM, con independencia del tipo de contrato, personas becarias, voluntarias, en período de formación y candidatas en procesos de selección.
    • En el ámbito de una de una relación profesional, los/as trabajadores/as autónomos, los/as accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidas las miembros no ejecutivas, y las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Otras personas relacionadas con todas las anteriores, como compañeros de trabajo o familiares del informante, personas que asistan al informante en el procedimiento y personas jurídicas para las que el informante trabaje.
  • Presunción de inocencia: el sistema cuenta con un procedimiento formal de gestión que garantiza el respeto al principio de presunción de inocencia de las personas afectadas durante la tramitación de la comunicación y la investigación que en su caso se ponga en marcha.
  • Derecho de defensa: el sistema cuenta con un procedimiento formal de gestión que garantiza el derecho de defensa de las partes afectadas durante la tramitación de la comunicación y la investigación que en su caso se inicie.
  • Independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés: se garantiza que se tramitarán todas las comunicaciones recibidas y que se llevará a cabo dentro del ámbito de LIPASAM por un Órgano de Cumplimiento que actuará con total independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés, siendo el órgano responsable del sistema de gestión.
  • Gratuidad: tanto la línea de teléfono (buzón de voz) como el resto de medios a disposición son totalmente gratuitos para la persona informante.

Procedimiento de gestión de la información

El procedimiento de gestión de informaciones de LIPASAM responde a los siguientes principios establecidos en la Ley 2/2023:

  • Identifica los canales internos de información integrados en el sistema interno de información.
  • Incluye información clara y accesible sobre los canales externos de información.
  • Permite presentar la información verbalmente, por escrito o de ambas formas.
  • Prevé la posibilidad de adjuntar archivos de imágenes y de audio, permitiendo la grabación distorsionada de la voz para garantizar el anonimato.
  • Contempla el envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  • Determina el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.
  • Prevé la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  • Estable el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantiza la confidencialidad de la comunicación.
  • Respeta la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas.
  • Respeta las disposiciones sobre protección de datos personales.
  • Prevé la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, prevé que se remitirán a la Fiscalía Europea.

Medios disponibles para presentar la denuncia

El Canal de Denuncias de LIPASAM cuenta con los siguientes medios para reportar la información, permitiéndose la presentación de comunicaciones por escrito, verbalmente o de ambas maneras simultáneamente, siendo posible optar por distorsionar los mensajes de voz para garantizar el anonimato de la persona informante:

1. Internet:

https://channel.globalsuitesolutions.com/lipasam

2. Correo electrónico:

canaldedenuncias@lipasam.es

3. Teléfono Buzón de voz:     

900 876 608 (totalmente gratuito)

4. Correo postal:          

Órgano de Cumplimiento, calle Virgen de la Oliva s/n 41011_Sevilla

5. Cita presencial: