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LIPASAM, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea el canal de denuncias para que cualquier persona, pueda presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la citada Ley.

¿Qué puedo denunciar?

  1. Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  2. Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:

  1. Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. Los autónomos.
  3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  5. Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
  6. Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

Lipasam dispone de un Sistema de Gestión de Denuncias y Protección del Informante (SGDPI) implementado conforme a los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el cual está basado en los siguientes principios:

  • Garantía de confidencialidad y de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación.
  • Garantías frente a la adopción de represalias para las personas amparadas por la Ley 2/2023.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas.
  • Tramitación efectiva de las comunicaciones con garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.

Si usted quiere informar sobre conductas que pueden ser constitutivas de delitos o de infracciones administrativas muy graves o graves puede acceder al Canal de Denuncias a través del siguiente enlace.

 

Canales externos de información

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Lipasam informa sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, los cuales están pendientes de su habilitación.

En cuanto las autoridades competentes y, en su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea habiliten estos canales externos, Lipasam informará sobre ello para facilitar el acceso a los mismos.