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De conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, corresponde a las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes la aprobación de programas de gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos. Igualmente, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, establece en su artículo 9 que "Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantará y ejecutarán los planes locales de economía circular" y determina que "los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos". Precisa esta Ley que "Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días".

Adicionalmente, en la redacción del Programa local de prevención y gestión de residuos de Sevilla 2026-2031, debe garantizarse el derecho a la participación pública en asuntos de carácter medioambiental, como lo es la elaboración de este Programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por todo ello, se sustancia esta consulta pública previa a través del portal web de LIPASAM, empresa pública del Ayuntamiento de Sevilla a través de la cual éste presta los servicios de limpieza viaria y gestión de residuos de competencia local, como paso previo a la redacción del anteproyecto de Programa que se elevará al Ayuntamiento para su posterior tramitación de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.

Con esta consulta pública previa se recabará la opinión de las partes interesadas en la materia objeto del Programa en aspectos tales como:

  1. a) Los objetivos que se pretenden alcanzar con la iniciativa.
  2. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. c) El diagnóstico de la situación actual en la materia.
  4. c) Las posibles medidas que se estiman necesarias para alcanzar los objetivos.

Por último, es relevante apuntar el contexto normativo en el ámbito estatal, previéndose modificaciones tan relevantes como las de la Ley 7/2022, de 8 de abril o el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, sin perjuicio de que puedan desarrollarse reglamentariamente la gestión de productos textiles y de calzado y sus residuos, o la gestión de pilas y baterías y sus residuos.

Para ello en la documentación de esta consulta pública previa se plantea una serie de preguntas sobre las que se espera valoración.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones, cumplimentadas en el cuadro incluido a tal efecto, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: sugerencias.programa.residuos@lipasam.es.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización/persona, teléfono de contacto y correo electrónico).

Plazo de remisión

Plazo para presentar aportaciones desde el viernes, 16 de octubre de 2026 hasta el viernes, 27 de noviembre de 2026.

Documentación adjunta

Consulta pública previa sobre el anteproyecto de Programa local de prevención y gestión de residuos de Sevilla 2026-2031.

Cláusula informativa y de consentimiento.

Formulario para comentarios y propuestas.